De los Principios Contractuales del Estado de Derecho

“La interrelación del ser humano con las instituciones socio-políticas del Estado, establece una nueva condición humana: La del ciudadano.
Las relaciones entre el ciudadano y el Estado comprometen beneficios mutuos.
El ciudadano (persona natural o jurídica) se compromete a respetar las leyes y el Estado a garantizar, con estas leyes, los derechos del ciudadano”.
“El Estado tiene el deber de garantizar los derechos de las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías.”
“El Estado Gobierno sólo podrá ejercer sus derechos cuando cumpla ejemplarmente el deber de garantizar los derechos del Estado Pueblo”.
“El derecho de toda entidad pública, termina donde empieza el derecho de toda entidad privada (persona natural o jurídica)”.
“Si en el ejercicio de sus atribuciones, el Estado Gobierno, ocasiona perjuicios a una persona natural o jurídica, tiene la obligación de resarcir proporcionalmente al daño causado”.
“El Estado y toda persona natural o jurídica, están obligados a corresponder contractualmente a los beneficios o perjuicios que el ejercicio de sus derechos ocasione”.

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