Introducción

En el Perú, en los ambientes políticos se habla de cambio, pero, ¿qué debemos entender por cambio?
“Cambio es aquello que realmente implica una modificación no solo de espacio y de tiempo sino de substancia y de esencia”
Teniendo presente que: “La división de las épocas de la historia no se definen por el tiempo sino, por las ideas que predominaron durante cierto tiempo”.
Podemos afirmar que vivimos las postrimerías de una época en la que
· “... pese a que la libertad de los pueblos deviene implícitamente del ejercicio del libre albedrío, la autodeterminación ha sido reconocida solamente como la capacidad de decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de su futuro político. Que hasta el presente “este sagrado derecho de la autodeterminación, injustamente sigue negándose a los ciudadanos del mundo”.
· “... cuando se elige al partido o al caudillo que debe administrar las rentas fiscales y dirigir el gobierno de nuestras naciones, sucede que se sorprende a la ciudadanía -desconocedora de sus derechos- haciéndoles creer que, conjuntamente con la elección del gobierno político, el pueblo está también enajenando sus derechos individuales”.
En circunstancias que en concordancia con los Principios Contractuales del Estado de Derecho, corresponde al Estado Gobierno en pleno
“... el deber y la misión de garantizar el cumplimiento de los derechos del ciudadano. Por lo tanto tiene el deber de promover el desarrollo de las mayorías, sin detrimento del derecho de las minorías, respetando el derecho de la autodeterminación en todo aquello que no sea competencia del Estado”.
Los procesos histórico-políticos demandan transformaciones que se expresen en cambios psíquicos y conceptuales, de ideas y actitudes:
“... los humanos hemos entendido y reconocido que con el privilegio del libre albedrío se nos concedió también todos los derechos inherentes a la persona humana, para definir el destino de nuestras vidas con una autodeterminación que sólo atañe a nuestra individualidad y que involucra nuestros derechos y deberes, porque hemos comprendido que los derechos son hijos del deber cumplido. Que estos derechos no se concederán a quienes no cumplan con sus deberes elementales ante la familia, la sociedad, la nación y ante Dios mismo.”
Estamos convencidos de que con el inicio de este nuevo milenio, la esperada era del conocimiento, la idea que impulsará y propulsará las transformaciones y los cambios venideros será la del pleno e irrestricto ejercicio del derecho de autodeterminación de los individuos y de los pueblos.

CONTENIDO :

  1. Todo Empieza Con Un Sueño
  2. De Los Principios Contractuales Del Estado De Derecho
  3. Palabras Claves
  4. ¿Qué Es La Descentralización Autogestionaria?
  5. De Los Principios De La Descentralización Autogestionaria
  6. ¿Es Correcto Que Unos Pueblos Vivan A Costa De Otros?
  7. Acerca De Los Tributos
  8. Acerca De Los Recursos Generados En Las Regiones Y Localidades
  9. ¿Es Necesaria La Descentralización Autogestionaria?
  10. ¿Qué Medios Permiten Ejecutar La Descentralización Autogestionaria?
  11. ¿Cuáles Son Los Objetivos De La Descentralización Autogestionaria?
  12. ¿Cuáles Son Los Beneficios De La Descentralización Autogestionaria?
  13. Acerca De La Concertación Para La Cogestión
  14. Estructura Orgánica Del Estado Pueblo


Todo Empieza con un Sueño

Reza un dicho:
“El Único Que No Realiza Sus Sueños Es Aquel Que Se Queda Dormido”
“Todo sueño puede realizarse, si planificamos y laboramos con persistencia en las diligencias que deben cumplirse”.
Creemos que la realización del sueño del progreso de nuestros pueblos se sustenta en el ejercicio pleno del derecho de autodeterminación de los ciudadanos y de la ciudadanía en un marco de plena descentralización, administrativa, económica y política.
Y que “la descentralización sólo se logrará
cuando nuestros pueblos ejerciten la soberanía de sus derechos,
cuando nos liberemos de las cadenas de la opresión y explotación con que el centralismo ha venido depredando nuestras contribuciones.
¡Laboremos como un solo humano, como un solo pensamiento y un solo sentimiento, para lograr la realización del sueño de todos los pueblos del mundo!.”

De los Principios Contractuales del Estado de Derecho

“La interrelación del ser humano con las instituciones socio-políticas del Estado, establece una nueva condición humana: La del ciudadano.
Las relaciones entre el ciudadano y el Estado comprometen beneficios mutuos.
El ciudadano (persona natural o jurídica) se compromete a respetar las leyes y el Estado a garantizar, con estas leyes, los derechos del ciudadano”.
“El Estado tiene el deber de garantizar los derechos de las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías.”
“El Estado Gobierno sólo podrá ejercer sus derechos cuando cumpla ejemplarmente el deber de garantizar los derechos del Estado Pueblo”.
“El derecho de toda entidad pública, termina donde empieza el derecho de toda entidad privada (persona natural o jurídica)”.
“Si en el ejercicio de sus atribuciones, el Estado Gobierno, ocasiona perjuicios a una persona natural o jurídica, tiene la obligación de resarcir proporcionalmente al daño causado”.
“El Estado y toda persona natural o jurídica, están obligados a corresponder contractualmente a los beneficios o perjuicios que el ejercicio de sus derechos ocasione”.

Palabras Claves

Descentralizar: Transferir responsabilidades, competencias, recursos, poder de decisión desde el nivel del Gobierno Central, al Gobierno Regional y al Gobierno Local, hasta las Oficinas Municipales Descentralizadas, como instancias de gobierno y de gestión zonales. Su ejecución está acompañada de modalidades de desconcentración, descentralización y delegación de facultades (concordantes con los principios contractuales del Estado de Derecho y la Constitución) que agilizan la gestión de los recursos públicos y acercan la toma de decisiones a la Comunidad Organizada.
Autogestión: Es transformación para el desarrollo progresivo de la comunidad.
Es la participación responsable y ejecutiva de los gestores de la vida comunitaria:
En la planificación logística,
En la generación de recursos propios,
En la toma de decisiones y acciones sobre normatividad, orden y formalización de la propiedad.
En la toma de decisiones y acciones en educación, salubridad, seguridad, obras, servicios y otros que resuelvan los problemas de sus familias y de su comunidad.
Autodeterminación: No solo entendida como la decisión de la población de una unidad territorial acerca de su futuro estatuto político, sino, principalmente, como el derecho soberano a determinar las transformaciones de las diversas procesatorias que nuestro ordenamiento político, legislativo, jurídico, administrativo y tributario puedan requerir en el proceso de búsqueda del bien común, tanto a nivel familiar como comunitario, sin que el respeto del derecho de las mayorías signifique detrimento alguno al justo derecho de las minorías.

¿Qué es la Descentralización Autogestionaria?

Es la propuesta de un derecho político que implica:
Que los Gobiernos locales, de manera concertada con la comunidad de su jurisdicción, planifiquen su destino asumiendo la responsabilidad de financiar su gestión mediante la recaudación de los recursos generados en su jurisdicción.
Que las decisiones y acciones sean asumidas y determinadas en su jurisdicción, con plena autonomía, sin intromisión del Gobierno Regional y/o Gobierno Central. Es importante precisar que autonomía no constituye independencia y que el Gobierno Nacional es y continuará siendo la cabeza del Estado.
La Descentralización Autogestionaria, es la cogestión Gobierno Nacional / Gobierno Regional / Gobierno Local / Comunidad Organizada, en la generación de recursos y en la toma de decisiones y acciones administrativas, económicas, políticas; responsabilidades y funciones que ejerce actualmente el Estado Gobierno sin la participación concertada del Estado Pueblo.

De los Principios de la Descentralización Autogestionaria

“La Autodeterminación, Es Un Derecho Ingénito Que Se Sustenta En El Libre Albedrío Que Eón -Lo Dios- Concedió A Todos Los Seres Creados”

“Sólo Cuando El Bien Común Es El Deber Común De Todos Germinan Los Principios Comunitarios”

"¿Has Cumplido Con Tus Deberes?
Entonces Tienes Derechos, Porque Los Derechos Son Hijos Del Deber Cumplido”.

¿Es Correcto que unos Pueblos Vivan a Costa de Otros?

Así como no es correcto que unos trabajen para mantener a otros, tampoco lo es que unos pueblos vivan a costa de otros –salvo que se trate de poblaciones indigentes- y mucho menos aún que pueblos con mayores rentas absorban las pocas que generan nuestras marginadas poblaciones.

Acerca de los Tributos

Creemos :
Que, LOS ESTADOS NO SON DUEÑOS DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y ECONÓMICA DE LOS CIUDADANOS.

Que, “el pueblo contribuyente aporta con sus impuestos el capital accionariado que pone a disposición del erario nacional. Asumiendo el pueblo la función del Directorio, nombra al Presidente de su Directorio (de la República) y éste a sus gerentes (ministros) y demás funcionarios que la empresa nacional requiere para su recta y correcta administración. Cuidando de no privar al Directorio de los derechos y beneficios que por equidad le corresponden, puesto que sin la contribución del pueblo, el Estado no existiría ni podría ser la Gran Empresa Nacional”.

Que, hasta el presente bajo el imperio de Gobiernos amedrentadores, los contribuyentes somos tratados como pueblo conquistado, a quienes abusivamente se les impone tributos sobre tributos y sanción sobre sanción. ¿Hasta cuando?. Que, “es tiempo que los servidores públicos tomen conciencia de que son sólo los encargados de preservar y multiplicar el patrimonio que el pueblo les confía. Que se divulgue y enseñe que el pueblo conforma la empresa más grande de la nación y que la ciudadanía aprenda a administrar el patrimonio nacional de manera semejante al de las empresas privadas”.

Por lo tanto, para que los tributos tengan sustento democrático, el Estado Gobierno tiene el deber de consultar al Estado Pueblo sobre el tipo y montos de contribución en razón de los servicios que brinda(rá). Y los contribuyentes el derecho de aprobarlos en razón de su aceptación de estos servicios y posibilidades de aportar al erario nacional, para así tener derecho al bien común.

¿Será cierto que los humanos hemos creado a los Gobiernos para esclavizarnos a nosotros mismo?

Acerca de los Recursos Generados en las Regiones y Localidades

Para que la descentralización del país sea un hecho real deberá transferirse a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, una serie de deberes y responsabilidades que centralistamente cumple el Gobierno Nacional, con los correspondientes tributos que se generen en su jurisdicción.
No debe continuar postergándose la transferencia de los deberes y derechos correspondientes a los Gobiernos Regionales / Gobiernos Locales.

¿Es Necesaria la Descentralización Autogestionaria?

Es un derecho de los ciudadanos demandar que se respete su derecho de autodeterminación. Toda la ciudadanía sabe que es de indiscutible e inaplazable necesidad la Descentralización Autogestionaria, para poder ejercer su inalienable derecho a la autodeterminación, resolver su problemática, contando con las recaudaciones tributarias que generen en su jurisdicción.
La Descentralización Autogestionaria, se sustenta en el respeto a la diversidad y considera que la solución de los problemas de un pueblo exige una auténtica preocupación por superar lo que en carne propia experimentan los coterráneos. Esta participación solidaria obliga a que las cabezas de los Organismos encargados de la planificación y dirección, sean, a más de idóneos en la materia, hijos o colonos residentes en la región –por un período no menor de cinco años consecutivos- lo que garantice su identificación gestionaria con los problemas que le son comunes. Es prioritario que sean conocedores de la problemática de su localidad, de su región.

¿Qué Medios Permiten Ejecutar la Descentralización Autogestionaria?

Los más importantes son:
El Derecho de Autodeterminación de los individuos y de los pueblos.
Los Principios Contractuales del Estado de Derecho y la Constitución.
La organización territorial.
La desconcentración de los servicios y actividades administrativas.
La reforma del Gobierno Central, y la delegación de facultades a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
La delegación de facultades, concordante con el Estado de Derecho, la Constitución y las Leyes.
La Comunidad Organizada. En su oportunidad la comunidad también podría organizarse por manzanas (delegados), manzanon (comisionados) Asambleas de Comisionados (Mesas de Concertación) para darle al Estado Pueblo, la estructura orgánica que hoy carece.

¿Cuáles son los Objetivos de la Descentralización Autogestionaria?

Promover el ejercicio soberano de la autodeterminación de los individuos y de los pueblos.
Que el voto sea un derecho y no un deber. Las cedulas electorales deben ser independientes para no confundir al elector (por ejemplo Presidente de Congresistas). Las cedulas electorales deben conservarse y no destruirse después de la elección porque son el autentico testimonio de la voluntad ciudadana y la única evidencia para contrastar los resultados electorales en caso de reclamos.
Promover el respeto a la diversidad.
Promover una auténtica democracia participativa.
Promover la participación, debate y aprobación por parte de la ciudadana de la Constitución, Leyes y Normas que regulen la vida ciudadana. Pudiendo recurrir a los principios contractuales del Estado de Derecho que amparen el derecho del ciudadano.
Que el Congreso de la República ejerza su función legislativa en concordancia con la Descentralización Autogestionaria. La elección de los Congresistas debe ser a través de distritos uninominales y renovado por tercios cada tercer año.
Promover la capacitación del ser humano en todas sus posibilidades para garantizar la productividad y aprovechamiento del potencial y los recursos de la región a fin de lograr que el pobre sea menos pobre.
Promover que el empresario asuma su responsabilidad de ser fuente impulsora del trabajador y que el trabajador asuma su responsabilidad de ser fuerza propulsora del empresario.
Promover la reinversión de los tributos recaudados en las regiones, en obras, programas que permitan la transformación y el desarrollo autosostenible.
Promover la preservación y transformación de los recursos y riquezas regionales, en beneficio del desarrollo y progreso del ser humano.
Promover la capacitación, desarrollo y progreso de la familia que es la célula viva de la sociedad.
Fortalecer la autonomía de los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)

¿Cuáles son los Beneficios de la Descentralización Autogestionaria?

El pleno respeto a la natural diversidad de las sociedades humanas.
Lograr que el Estado cumpla con su deber de “ser la fuerza imparcial que administre los bienes y los intereses de todos por igual, sin inclinarse a ninguno en particular, porque su justicia dejaría de impartirse por igual”. Para que así cumpla con uno de sus propósitos “equilibrar las diferencias de los sectores ciudadanos”.
Tener Gobiernos encargados de la administración pública al servicio de la comunidad. Debidamente fiscalizados por el Estado Pueblo.
Tener Gobiernos que contribuyan a la superación de nuestras carencias y a la satisfacción de nuestras necesidades.
Que la ciudadanía contribuyente sea quien apruebe el tipo y monto de los tributos. Para así tener tributos justos y equitativos que contribuyan al bienestar de las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías.
La realización de servicios, programas y obras priorizados en base a nuestras carencias y necesidades.
La descentralizacion de los servicios de instrucción y salud pública con participación de la comunidad organizada.
Tener acceso a la información cierta y oportuna de los ingresos y egresos. Aprobar el destino y monto de los tributos, así como fiscalizar su ejecución.
Alcanzar el Bien Común por el Cumplimiento del Deber Común de Todos.
El ejercicio cívico-político de la libertad que “es la potestad de discernimiento que el humano posee para desechar y escoger libremente aquello que le conviene dentro del libre ejercicio del respeto del derecho ajeno, porque en ese respeto de lo ajeno se sustentará el suyo propio. Aquel que no respeta el derecho de los demás ¿cómo podrá exigir después que se respete el suyo?”.
Contribuir a la formación de los futuros lideres políticos y favorecer que sus conciudadanos reconozcan en ellos una carrera de auténtico servicio a la comunidad, cual es la función del político, a diferencia del demagogo, del dictador.

Acerca de la Concertación para la Cogestión

Lo Dios concedió a los seres humanos la autodeterminación que se reconoce en el libre albedrío, para desear, elegir, decidir y hacer; beneficiándonos de nuestros aciertos y asumiendo las consecuencias de nuestros errores.
Políticamente a los pueblos se nos ha conculcado el ejercicio de nuestro derecho de autodeterminación. La Descentralización Autogestionaria, fomenta el ejercicio individual y ciudadano del derecho de autodeterminación y promueve la concertación de todos los gestores de la vida comunitaria, para permitir al Estado Pueblo ejercer su derecho a determinar lo que más convenga para el bienestar común.
La concertación, es una acción corporativa de coordinación que, con el concierto de todos aquellos que manifiesten su voluntad de participar, favorece, el ejercicio del derecho ciudadano a orientar, planificar y promover el bienestar de las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías.
La concertación sirve para hacer realidad la autogestión y así lograr mejores y eficientes servicios, ya que “Los servicios son el mayor bien común al que toda comunidad organizada puede aspirar”.
Debemos tener presente que:
“No se puede tener éxito si no se tiene una meta trazada con claridad y precisión”.
“No puede obtenerse una meta desconociendo los procedimientos para lograrla”.
“No puede conquistarse una meta sin estar capacitado para el éxito”.
Por muy justas que sean nuestras aspiraciones, no las lograremos por sólo desearlas, “debemos prepararnos primero ampliamente para poder efectuar tal intento. La preparación amplia exige el ejercicio ilimitado de los derechos del ser humano en general. No de unos más que otros. Nadie puede considerarse el absoluto portador del conocimiento de lo que es más conveniente o no para el logro de nuestras metas, por lo mismo, es incuestionable la necesidad de que todos participemos por igual, tal como los derechos del ser humano lo exigen.”

Estructura Orgánica del Estado Pueblo

Hasta la fecha sólo el Estado Gobierno tiene una estructura orgánica.
El Estado Pueblo que lo conformamos todos los ciudadanos, necesita constituirse orgánicamente para ejercer sus derechos ciudadanos ante el Estado Gobierno.
Nuestra propuesta para dar una estructura orgánica al Estado Pueblo se basa en la organización por manzanas. Cuyos integrantes serían: delegado de cuadra, representante de manzana y comisionado de manzanon. Los comisionados de manzanon (agrupación de manzanas) integrarían las Mesas de Concertación a nivel de los Gobiernos Locales.

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